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LEY 7/2012 LEY ANTIFRAUDE FISCAL


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días.
Resumen de las principales novedades:

  • Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.


  • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas, valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.  La norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles. El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.


  • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales.


  • Hacienda potencia el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles, importaciones y declaraciones en concurso.



  • Se facilitan los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.


  • Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección, que oscilarán entre 1.000 y 600.000 euros.


RÉGIMEN DE MÓDULOS
  • El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.





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