LPGE
2016 ha anticipado las bases
y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año
2016. Hasta el 31/12/2015 - previa publicación de la Orden de cotización
para el año 2.016 - regirán las cantidades establecidas en 2.015.
El Título VIII de los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», establece la
normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes
de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
Pendientes de la publicación de la Orden con
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, contenidas en la Ley
48/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, las bases y tipos de cotización a la
Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2016 - PROVISIONALES
-, son las siguientes:
TOPES
MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Tope Mínimo (euros/mes)
|
Tope Máximo (euros/mes)
|
764,16
|
3.642,00
|
BASES
DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Las bases mensuales de cotización para todas las
contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad
Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases
mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del |
1.067,46 |
3.642,00 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
885,36 |
3.642,00 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
770,22 |
3.642,00 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
764,16 |
3.642,00 |
5 |
Oficiales Administrativos |
764,16 |
3.642,00 |
6 |
Subalternos |
764,16 |
3.642,00 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
764,16 |
3.642,00 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
25,47 |
121,40 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,47 |
121,40 |
10 |
Peones |
25,47 |
121,40 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría
profesional |
25,47 |
121,40 |
IMPORTANTE:
GRUPOS DEL 1 AL 7 → La base de cotización tendrá carácter mensual y cotizarán siempre por 30 días.
GRUPOS DEL 8 AL 11 → La base de cotización será diaria y cotizarán por días naturales que tenga el mes que se liquida (28, 29, 30 o 31 días)
GRUPOS DEL 8 AL 11 CON REMUNERACIÓN MENSUAL → Se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante los 12 meses del año.
GRUPOS DEL 1 AL 7 → La base de cotización tendrá carácter mensual y cotizarán siempre por 30 días.
GRUPOS DEL 8 AL 11 → La base de cotización será diaria y cotizarán por días naturales que tenga el mes que se liquida (28, 29, 30 o 31 días)
GRUPOS DEL 8 AL 11 CON REMUNERACIÓN MENSUAL → Se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante los 12 meses del año.
- TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL
CONTINGENCIA
|
TIPO DE COTIZACIÓN (%)
|
||
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
|
Contingencias comunes |
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Contingencias profesionales |
Tarifa de primas (
|
Tipo de horas extraordinarias
|
TIPO DE COTIZACIÓN (%)
|
||
Empresa
|
Trabajador
|
TOTAL
|
|
Fuerza mayor |
12,00 %
|
2,00 %
|
14,00 %
|
Ordinarias |
23,60 %
|
4,70 %
|
28,30 %
|
- COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
La base de cotización por desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, en todos los regímenes de la
Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los
trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización será determinada mediante
orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será la correspondiente a
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Con independencia de su inclusión en la base de
cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación
se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según dispone el apdo. 1,
Art. 270 ,Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Tipos de cotización: Desempleo
SITUACIONES
|
TIPO DE COTIZACIÓN (%)
|
||
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
|
Contratación indefinida: incluidos los
contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la
contratación de duración determinada en las modalidades de contratos
formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo,
interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada,
realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no
inferior al 33 por ciento.
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Contratación de duración determinada (a tiempo completo y parcial) |
6,70
|
1,60
|
8,30
|
Transformación de la contratación de duración determinada en contratación
de duración indefinida |
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Socios trabajadores y de trabajo de las
cooperativas (Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado,
los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la
tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en
regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por
desempleo)
|
5,50
|
1,55
|
7,05
(si el vínculo societario con la
cooperativa es indefinido)
|
6,70
|
1,60
|
8,30
(si el vínculo societario con la
cooperativa es de duración determinada.)
|
|
Colectivos con una relación de servicios de
carácter temporal con las administraciones, los servicios de salud o las
fuerzas armadas (Funcionarios de empleo de las administraciones públicas, el
personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los
militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas
armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal)
|
5,50
|
1,55
|
7,05
(si esos servicios son de interinidad o sustitución) |
6,70
|
1,60
|
8,30
(si esos servicios son de carácter
eventual.)
|
|
Reconocimiento de discapacidad durante la
vigencia del contrato de duración determinada (a partir de la fecha en que se
reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100.)
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas |
Tipo de cotización por desempleo
que corresponda a cada contratación.
|
||
Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores |
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Cargos públicos y sindicales (205.4 , |
6,70
|
1,60
|
8,30
|
Reservistas que no sea funcionario de carrera y
reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar
servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
|
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) |
0,20
|
-
|
0,20
|
Formación Profesional |
0,60
|
0,10
|
0,70
|
BASES
MÍNIMAS PARA CONTINGENCIAS COMUNES EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CIBL-519
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora – Euros |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
6,43 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
5,33 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
4,63 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
4,60 |
5 |
Oficiales Administrativos |
4,60 |
6 |
Subalternos |
4,60 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
4,60 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
4,60 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
4,60 |
10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados |
4,60 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría
profesional |
4,60 |
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
CUOTA UNICA MENSUAL
PARA CONTRATOS EN FORMACION 2016 (Ampliar información en CIBL-675
)
Concepto
|
Empresa
|
Trabajador
|
Total
|
|
Contingencias Comunes (Cuota única mensual) |
30,97 euros |
6,18 euros |
37,15 euros |
|
Contingencias profesionales (Cuota única mensual) |
IT: 2,38 euros IMS:1,86 euros |
.. |
4,24 euros |
|
Fondo de Garantía Salarial (Cuota única mensual) |
2,35 euros |
.. |
2,35 euros |
|
Desempleo |
42,02 euros |
11,83 euros |
53,85 euros |
|
Formación Profesional (Cuota única mensual) |
1,14 euros |
0,15 euros |
1,29 euros |
|
TOTAL (si procede cotizar desempleo) (2) |
80,74 euros |
18,16 euros |
98,90 euros |
|
Horas extraordinarias |
Fuerza mayor |
12,00 % |
2,00 % |
14,00 % |
Ordinarias |
23,60 % |
4,70 % |
28,30 % |
OTROS CONCEPTOS
RECAUDACIÓN CONJUNTA
Concepto
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
|
Desempleo |
Tipo general |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
|
Contrato duración determinada Tiempo parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
|
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 |
No cotiza |
0,20 |
|
Formación Profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
Comentarios
Publicar un comentario