Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de febrero, 2016

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación). Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia. No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas: Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare infer

TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES 2016: CUESTIONES CENSALES

La Agencia Tributaria publica un  documento  relativo a la modificación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. El pasado viernes 15 de enero, fue publicada la  Orden HAP/5/2016, de 12 de enero , modificadora de la  Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero ,  por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En concreto, se modifica el artículo 3 de esta Orden, afectando a las claves E y J que pasan a denominarse: -  E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves. - J. Sociedades civiles. En este documento, la Agencia Tributaria en primer lugar hace mención a las instrucciones emitidas por el Departamento de Gestión Tributaria, haciendo mención a la doctrina y

AYUDAS CREACIÓN DE EMPRESAS EXTREMADURA 2016

Finalidad de la ayuda: Línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad perseguida por estas ayudas será: − Apoyar la creación de nuevas empresas. − Consolidación de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas. − Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular. Modalidad: Ayuda directa Alcance de la ayuda: Se establecen las siguientes modalidades de ayuda: —  Subvenciones por Actividad.  Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar. ( Ver artículo 4 del Decreto 4/2016 ). En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión con una inversión aproba